REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de febrero del año 2012, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 10:00 a.m. de la mañana, en la sede de la Alcaldía del Municipio Torres ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Carora. Con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abog. Johanna Desiree Pérez a los fines de dar cumplimiento al Amparo Constitucional enviado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida innominada de Reenganche, juicio intentado por el ciudadano Winston Enrique Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.7630451 asistido en este acto por el Procurador del trabajo Jesús Delgado, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278, contra la Alcaldía del Municipio Torres. Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Olga Melina Querales Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.785 quien se identifico al tribunal como Directora de Recursos Humanos y el Sindico Procurador Municipal Carlos Luís Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.693.541. En este estado el tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara el Reenganche laboral del trabajador querellante Winston Enrique Mogollón ya identificado al cargo de obrero de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro León Torres. En este estado el querellante con la asistencia del Procurador del trabajo expone: “En atención al requerimiento hecho a la alcaldía del Municipio Torres con respecto a los salarios caídos a razón de Ciento Cuarenta y tres bolívares semanales (143,00) se evidencia que la fecha a partir de la cual se inicia dicho computo es a partir del 26 de octubre del año 2010, fecha que coincide con el termino hasta el cual se cancelo de manera anticipada salarios caídos por parte del ente municipal habiendo recibido el monto de trece mil cuatrocientos noventa y nueve con setenta céntimos (13.499,70) el cual debe ser deducido del total general de salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta el día de hoy”. En estado el Sindico procurador municipal ya identificado expone: “Al respecto es conveniente hacer una sinceracion de esta situación atípica en razón de que actualmente esta en ejecución el presupuesto del municipio para el año 2012, el cual esta contenido en una norma de rango sublegal (ordenanza) la cual no prevee ni cargo ni pago de salarios caídos con respecto a esta accion, para dicho efecto pedimos un lapso prudencial de 15 a 20 días para hacer los tramites administrativos ante el parlamento municipal a los fines de realizar las modificaciones necesarias al presupuesto para dar cumplimiento con este ultimo requerimiento. El Tribunal vista la conformidad de las partes y no habiendo mas nada que realizar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30ª.m. Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (FDO) Ilegible. El Sindico Procurador (FDO) Ilegible. El trabajador querellante (FDO) Wiston Mogollón. El Procurador del Trabajo (FDO) Ilegible. L a Directora de Recursos Humanos y notificada (FDO) Ilegible. La Secretaria (FDO) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2012-000028