En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KH09-X-2012-16 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: REPRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 21, tomo 47-A, de fecha 17 de diciembre de 1999.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1269, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 31 de octubre de 201 en procedimiento intentado por desmejora por el ciudadano WILMER PÉREZ contra REPRO, C.A.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A
La parte actora solicitó en su libelo presentado en fecha 14 de diciembre de 2011, se decretara amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Es claro que la Administración (…), efectuó un errada aplicación del sistema de la carga de la prueba establecido en el Artículo 72 LOPTRA estableciendo la carga en esta representación cuando era responsabilidad del trabajador solicitante demostrar sus alegatos, en segundo lugar, también yerro en la valoración de la prueba testimonial otorgando hechos no señalados por los testigos y dando por demostrados hechos no acreditados.
(…)
… el funcionario Inspector al no verificar de la manera correcta y con la responsabilidad que el cargo amerita todos y cada uno de los elementos planteados en el expediente administrativo y al no aplicar de manera correcta los mandamientos legales COMO LO ES LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA no observó de la manera más mínima estas garantías, colocando a mi mandante en una posición de desventaja aún mayor que la permitida por la Ley.
En el presente caso, este Juzgador no constata que los vicios denunciados sean violaciones directas y evidentes de los derechos constitucionales, y su estudio es cuestión que corresponde al fondo y exige el análisis de las pruebas consignadas.
Por lo expuesto, y visto que no se evidencia violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, el 01 de febrero de 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ
La Secretaria
En igual fecha, siendo las 03:11 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
JMAC/eap
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