En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-002033 / MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ANTONIO FREITEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.398.762.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GREISON PÉREZ y JOSE ALBERTO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 136.029 y 136.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 43, tomo 17-A, de fecha 30 de mayo de 1991, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el Nº 25, tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JORGE VÁSQUEZ y ELAINE PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.129 y 102.194, respectivamente.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la audiencia de juicio en fecha 19 de enero del 2011 (folios 99 al 101), la parte actora señaló que no posee la determinación del porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), razón por la cual el juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener tal requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Posteriormente a la celebración de la audiencia, se libraron los oficios a los fines de requerir del seguro social el porcentaje de discapacidad del trabajador, recibiendo este Juzgado en fecha 07 de abril de 2011 escrito de la parte actora indicando que el mismo se encontraba en trámite (folio 111), pero hasta la presente fecha no se evidencia se haya resuelto la misma o exista algún impulso de la parte en su obtención.
Ahora bien, ante la ausencia del porcentaje de discapacidad que sirva de fundamento para la resolución del presente juicio, este Juzgado declara la existencia de una cuestión prejudicial y ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho requisito. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de febrero de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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