En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-58 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES BRICKET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 01, tomo 13-A, de fecha 23 de agosto de 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUÍS MELÉNDEZ y MARIANA MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.176 y 99.335, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 369, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, de fecha 17 de abril de 2009 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MORLES SILVA y RENNY JOSÉ MORLES SILVA contra INVERSIONES BRICKET, C.A., en expediente signado con el Nº 005-2008-01-2091.
M O T I V A
En fecha 07 de febrero del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, que recibió este Juzgado Primero de Juicio el 09 de febrero de 2012.
El presente recurso de nulidad se fundamenta en la violación de normas legales, que afectan la validez del auto dictado por la autoridad administrativa, que presume la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, establecido en la constitución.
Para determinar la admisibilidad de éste asunto es necesario realizar las siguientes observaciones:
La providencia administrativa impugnada, fue dictada en fecha 17 de abril de 2009, como se evidencia de la copia consignada en autos del folio 12 al 15.
La notificación de dicha providencia realizada al empleador, se realizó en fecha 08 de agosto de 2011, información que se desprende del folio 11 del presente asunto.
Se observa del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD CIVIL), al final del libelo, que la demanda fue presentada en fecha 07 de febrero del 2012 (folio 6).
Establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), las reglas que rigen la caducidad de las acciones de nulidad entre las cuales están: “i) En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la notificación del interesado…”, que concuerda con el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente, el Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Así las cosas, se desprende que si el empleador fue notificado de la providencia el 08 de agosto de 2011, tenía hasta el 04 de febrero de 2012, para presentar la demanda de nulidad, fecha en la que vence el lapso de 180 días establecidos en la norma indicada anteriormente.
Ahora bien, visto que la demanda fue presentada en fecha 07 de febrero de 2012, se observa que se realizó fuera del lapso de ciento ochenta (180) días, resultando forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 369 de fecha 17 de abril del 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 369 de fecha 17 de abril del 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo, al verificarse la caducidad de la pretensión, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de febrero 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:21 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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