En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-001844 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALBIS ALEXANDER BARRIOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.089.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IRIS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783.
PARTE DEMANDADA: (1) CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RADVAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 13, tomo 50-A, de fecha 18 de mayo de 2007, con última modificación inscrita en el mismo organismo el 16 de enero de 2009, bajo el Nº 4, tomo 3-A; (2) GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, extranjero de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-81.609.794; y (3) REINALDO JOSÉ VARGAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDGAR BECERRA y EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.188 y 126.031, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en la instalación de la audiencia de juicio en fecha 25 de enero del 2011 (folios 136 al 138), que la parte actora no posee la determinación del porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), razón por la cual el juez anunció que para continuar la audiencia era necesario obtener tal requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Posteriormente a la celebración de la audiencia, se libraron los oficios a los fines de requerir del seguro social el porcentaje de discapacidad del trabajador, recibiendo este Juzgado en fecha 08 de febrero de 2011 escrito de la parte actora indicando que fue imposible tramitar el porcentaje de discapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ya que le indicaron no se encontraba asegurado en dicho organismo por lo era imposible su tramitación (folio 141).
Posteriormente, en la audiencia celebrada el 06 de abril de 2011, se ordenó la notificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la negativa del seguro social de tramitar el porcentaje de discapacidad del actor, librándose los oficios respectivos (folios 171 al 173).
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió comunicación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indicando que no se ha negado a tramitar lo requerido por el Juzgador, sólo se informó que debe efectuarse la solicitud ante la comisión evaluadora ubicada en el Hospital Pastor Oropeza, ya que son ellos quienes prestan el servicio (folio 181), por lo que se libró oficio a dicho organismo el 18 de julio de 2011, recibiendo respuesta el 03 de agosto del 2011 (folios 186 y 187), indicando no se ha tramitado el porcentaje de discapacidad por cuanto no se ha encontrado el expediente del paciente a evaluar.
En la audiencia de juicio celebrada el 20 de octubre de 2011, el demandante consignó el número de historia médica a los fines de informar a la comisión evaluadora para emitir el porcentaje de discapacidad, para lo cual se libró el oficio respectivo y posteriormente consignó solicitud de evaluación de discapacidad, pero sin obtener aún el porcentaje necesaria para determinar las indemnizaciones previstas en la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ahora bien, ante la ausencia del porcentaje de discapacidad que sirva de fundamento para la resolución del presente juicio, este Juzgado declara la existencia de una cuestión prejudicial y ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho requisito. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la Junta Evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de febrero de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
|