En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2012-42 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, creada mediante Ley del Instituto de Geriatría y Gerontología, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.303, de fecha 01 de septiembre de 1978, modificada de conformidad con la Ley de Servicios Sociales, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.270, de fecha 12 de septiembre de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MORERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.461.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 262, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 20 de marzo de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MIREYA CECILIA GAGO contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2011-410, en fecha en fecha 02 de agosto de 2011, declarando el desistimiento de la pretensión, por incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio (folio 113 al 115 de la pieza principal).
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el tercero beneficiario de la providencia administrativa atacada en el juicio de nulidad del acto administrativo asunto principal de éste cuaderno, en el que solicita sea revocado el amparo cautelar decretado, éste Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente forma:
Se desprende de las actas del presente asunto que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2010 (folios 5 al 17 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando el desistimiento de la pretensión (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca el amparo cautelar decretado en fecha 20 de abril de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-42 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-70), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca el amparo cautelar decretado en fecha 20 de abril de 2010 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-42 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2010-70), respecto a la providencia administrativa Nº 262, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 20 de marzo de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MIREYA CECILIA GAGO contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pío Tamayo, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de febrero de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
|