En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-995 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: AZUCARERA RIO TURBIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de diciembre de 1988, bajo el Nº 43, tomo 49-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 29.566.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 547, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 20 de mayo de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO ACOSTA contra AZUCARERA RIO TURBIO C.A.


M O T I V A

Se inició esta causa el 09 de julio de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 15), que lo dio por recibido el 10 de julio de 2009 (folio 16) y admitió la demanda el 15 de julio del 2009, (folios 17 al 20), modificando el auto de admisión el 29 de septiembre de 2009, en virtud de la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 24 y 25).

En fecha 21 de octubre del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 58 al 69).

El 02 de febrero de 2012, quien decide lo dio por recibido y procede a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, observando que fueron libradas todas las notificaciones incluyendo el cartel para ser publicado en prensa (folio 33), las cuales fueron consignadas en la oportunidad en que fueron practicadas estando insertas a los folios 34, 35, 37,38, 49, 50, 52 y 53. Igualmente se evidencia al folio 38 vuelto que la parte actora retiró en fecha 10 de noviembre de 2009 el cartel para su publicación.

Ahora bien, conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.

Como ya se mencionó el demandante retiró el cartel el 10 de noviembre de 2009 y la última notificación se consignó el 13 de diciembre de 2010, momento en que se agregó la comisión, teniendo la parte ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación en autos, lo cual no realizó, incumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley para la continuación del juicio.

En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.

CUARTO: Una vez se declare firme la presente decisión, queda revocada la medida cautelar acordada en fecha 15 de julio del 2009, en el asunto Nº KE01-X-2009-268.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de febrero de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap