REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 200° y 151°
ASUNTO Nº: KP02-N-2012-000074.-
PARTES EN EL JUICIO:
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO DE FORMACION AERONAUTICA (ITFA), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 48, Tomo 37-A, de fecha 06/10/1999, representado por el ciudadano FRANCISCO J. MORALES, actuando en su condición de representante legal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: EZEQUIEL ALVARADO IZEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.263.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nro. 001133, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada en el expediente signado Nº 078-2011-01-00326, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano MILTON REVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.014, contra el INSTITUTO DE FORMACION AERONAUTICA (ITFA), C.A..
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
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I
Breve Reseña de los Hechos
En fecha 13 de febrero de 2012, se inicia la presente causa con demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por la representación de la sociedad mercantil : INSTITUTO DE FORMACION AERONAUTICA (ITFA), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 48, Tomo 37-A, de fecha 06/10/1999, representado por el ciudadano FRANCISCO J. MORALES, actuando en su condición de representante legal, asistido por el abogado EZEQUIEL ALVARADO IZEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.263, en contra de la Providencia administrativa Nro. 001133, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada en el expediente signado Nº 078-2011-01-00326, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano MILTON REVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.014, contra el INSTITUTO DE FORMACION AERONAUTICA (ITFA), C.A.; tal y como se verifica en el sello de la Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, con anexos.
Posteriormente, en fecha 14 de febrero de 2012, este Juzgado dio por recibido el asunto, ordenando la subsanación de la demandan en la presente causa (f. 35 y 36).
II
Motiva
Del escrito libelar se desprenden unas series de denuncias, en las que la parte accionante alega que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad por incurrir en falso supuesto de hecho y de derechos, así como en violación al debido proceso, manifestados de la siguiente manera:
“ (…) En el caso de marras , se verifica que efectivamente el órgano administrativo incurrió en un falso supuesto de hecho, por cuanto la Inspectoría del Trabajo ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, basándose en el falso supuesto que el actor estaba amparado por el Decreto de inamovilidad especial por ser un trabajador a tiempo indeterminado.
(…)
En este sentido, considera esta representación, que efectivamente el vicio del silencio de los medios probatorio, en cuanto a la omisión de las pruebas de informes a pesar de sus resultas constaban en el expediente, así como la ausencia de motivación para desechar todos los medios probatorios aportados al proceso, generaron el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, que vician de nulidad absoluta al acto administrativo, al existir un error en la causa que conllevó a declarar con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Milton Revilla, (…)”
En tal sentido, mediante auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Numerales 2 y 7 Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión.
En virtud de lo anterior, es necesario señala que el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
Artículo 33: El escrito de demanda deberá expresar:
(…)
2. Nombre, apellido y de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviera.
(…)
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
(…)
De igual forma, el artículo 36 de la mencionada Ley, estable que en los casos “cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”.
Así pues, como se señalo anteriormente mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, que riela al folio 63, este Tribunal ordenó al demandante la subsanación de la demanda, en los siguientes términos:
“Visto el recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES, en su condición de representante legal de la empresa (ITFA) INSTITUTO TECNICO DE FORMACION AERONAUTICA C.A, debidamente asistido por el Abg. EZEQUIEL ALVARADO ISEA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 104.263, debe indicar el nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. Así mismo; debe consignar el poder original, infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 33, numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena subsanar el error señalado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 eiusdem.”
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal desde el día 14/02/2012 la parte accionante tenía para subsanar los días 15, 16 y 17 del mes de febrero de 2012; por lo tanto una vez transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que la parte actora no subsanó el escrito libelar, y visto que la información requerida es relevante para procurar el llamado de las partes al proceso garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa para la posterior la resolución del asunto planteado, es necesario indicar que en ausencia de ellos, no podrá, en la oportunidad de la definitiva, pronunciarse sobre la procedencia de los vicios alegados que afectan de nulidad el acto impugnado, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de determinar la denunciada lesión de los derechos de dicha parte, lo que a la luz del artículo 36 de la Ley in comento, el Tribunal le otorgó la oportunidad de Ley al accionante a los fines de que subsanase la anomalía presente en la alborada del Proceso, no obstante el accionante incumplió con la Carga Procesal impuesta por el Tribunal, razones forzadas por las que por mandato imperativo de la ley mencionada deba este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión.
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la inadmisibilidad del recurso por no cumplirse con lo señalado en el Artículo 33, Numeral 4, eiusdem, como deber y carga de la parte, a quien se le otorgó la oportunidad conforme a la Ley y ante su omisión, forza al Tribunal a declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN. Así declara.
III
Dispositiva
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto por la sociedad mercantil INSTITUTO DE FORMACION AERONAUTICA (ITFA), C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 001133, de fecha 31 de octubre de 2011, dictada en el expediente signado Nº 078-2011-01-00326, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano MILTON REVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.014, contra el INSTITUTO DE FORMACION AERONAUTICA (ITFA), C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
RJMA/cs/meht.-
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