REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2011-559
PARTE ACTORA: ENMA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.365.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 102.006, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DULCE PARAISO PANADERIA Y PASTELERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ, inscrito debidamente en le instituto de previsión social de abogado bajo el numero 90.469.
Hoy 02 de febrero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la ciudadana ENMA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.365, asistida por la abogada KEYLA OLIVEIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 102.006, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece la abogada ROGER RODRÍGUEZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.469. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, se ofrece cancelarle a la ciudadana ENMA PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.365, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (300,oo Bs.), el cual séra cancelado en este mismo acto, en dinero efectivo de curso legal en el país.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la ciudadana ENMA PINEDA, debidamente asistida por la profesional del derecho, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, y a su vez recibo en este acto la cantidad de Bs.F.300,oo, en dinero efectivo de curso legal en el país, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la oportuna remisión a Archivo Judicial.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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