REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000648
PARTE ACTORA: JOSE ARCILIANO LUCENA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.585.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
PARTE DEMANDADA: MANUEL EDUARDO BARRIOS CASTRILLO, VIOLETA MERCEDES CASTRILLO DE BARRIOS, MATADERO INDUSTRIAL EL ROBLE y MATADERO INDUSTRIAL DON JOSE C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 126. 046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 02 de febrero de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, su apoderada judicial, el abogado JAVIER RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 116.324. Por las demandada, su apoderada judicial la abogada CARMEN BEATRIZ DAZA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 126.046. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, se ofrece cancelarle al ciudadano JOSE ARCILIANO LUCENA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.585.216, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (8.000,oo Bs.), mediante pago único a efectuarse el día jueves 09/02/2012, a través de cheque a nombre del actor o de su apoderado judicial.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento en su oportunidad de dicho monto, ya nada le adeuda la demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el referido pago ya acordado.
TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en este acuerdo más las costas respectivas.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
|