REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002233
PARTE ACTORA: ROSINA ALEJANDRA ANDRADE GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MOLDURAMA GALERIA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM LIZCANO Y DALILA FREITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 136.059 y 158.815, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy 22 de febrero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano CESAR ALVARADO; la parte demandante, la ciudadana ROSINA ALEJANDRA ANDRADE GRATEROL, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno; Así mismo se deja constancia que por la parte demandada la empresa MOLDURAMA GALERIA C.A, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 03 de febrero de 2012, consigna diligencia suscrita por los Abg WILLIAM LIZCANO Y DALILA FREITEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 136.059 y 158.815, respectivamente, en la cual consignan poder especial otorgado por la firma mercantil MOLDURAMA GALERIA C.A, lo que implica notificación tacita por parte de la empresa demandada. Ahora bien, se evidencia que a partir del día hábil siguiente a la fecha 03 de febrero de 2012, comienza a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 10:00 a.m., no compareciendo la parte demandante ni la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Alguacil
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