REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000382
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL CARMEN CARUCI VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: PIZZA CENTER C,A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de febrero de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la abogada DEYSIS MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36.491. Por la demandada, PIZZA CENTER C.A, la ciudadana ANA MARÍA BOLSÓN, en su condición de GERENTE asistido por el abogado PEDRO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 108.607. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PIZZA CENTER C.A, ofrece cancelarle a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARUCÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.363, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.000,oo Bs.), en una única cuota, en el presente acto, mediante cheque numero 41000202, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000,00), girado contra el CORP BANCA, en beneficio de la ciudadana XIOMARA CARUCÍ, debitado de la cuenta corriente Nº 01210307720104324776, como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las diferencias de pretensiones sociales de la demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada DEISY MUÑOZ quien expone: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la demandada PIZZA CENTER C.A, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda a la empresa demandada a mi representada, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el referido pago.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodriguez


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,