REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2011-000753

PARTE ACTORA: DENISSE ZOIRIS NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.448.171.
APODERADA JUDICIAL: ANGI CACERES I.P.S.A No. 108.694
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).
APODERADO JUDICIAL: LUIS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.413
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización laboral

En horas de despacho del día de hoy 23 de Febrero del 2012, comparecen voluntariamente por una parte y en su carácter de demandante la ciudadana DENISSE ZOIRIS NOGUERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.448.171,con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por su apoderada judicial la abogada, ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.694, y por la otra el abogado LUIS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.413, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No 26, Tomo 104, de fecha 23 de noviembre de 2011 ,de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, quien se da por citado en nombre de mi representada a través de la presente y renuncio al lapso de comparecencia a los fines de lograr un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, sigue procedimiento judicial por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones en contra de “LA DEMANDADA”, alegando sostener una relación laboral con ésta, desde el día 02 de Septiembre del 2.009 hasta el día 31 de diciembre de 2011, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo, desempeñándose siempre como “Operadora de Producción” en un horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 3:00 p.m., Así mismo, “LA DEMANDANTE” sostiene que devengó un salario mensual de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.233,89). En este sentido, “LA DEMANDANTE”, pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, sus salarios caídos e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, cesta ticket, y indemnización. Exigiendo en total la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 42.876,11) MAS LAS INTERES DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO.

SEGUNDA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2011-000753, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA”, adeuda y paga en este acto a “LA DEMANDANTE”, por concepto de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, pagos de salarios caídos e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantenida y su terminación, la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00). Por lo que “LA DEMANDADA”, entrega en este acto a “LA DEMANDANTE”, un (1) cheque signado bajo el No. 092-01005398, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de Bs. 35.000,00. El monto antes mencionado comprende cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA”, a “LA DEMANDANTE”, por la relación de trabajo sostenida.

CUARTA: “LA DEMANDANTE”, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA DEMANDADA”, nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la Convención Colectiva, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LA DEMANDANTE”, declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.

QUINTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “LA DEMANDANTE”, declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “LA DEMANDANTE”, desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA DEMANDADA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción una vez que la trabajadora deje constancia que hizo efectivo el cobro del cheque aquí ofrecido.

SEXTA: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

El Juez

José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

La Parte Demandante La Parte Demandada