REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-002069

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO DE FREITAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.525.479.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI, WALTER RODRIGUEZ, MARIA ISABEL BERMUDEZ, FRANCISCO MARQUEZ, MARIA PATRICIA HERNANDEZ Y MORAIMA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.111, 80.590, 90.493, 92.115 y 90.467, 102.364 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de febrero de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria, comparece por la parte demandante su apoderado judicial abogado en ejercicio JIMMY INOJOSA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577 y por la demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A., su apoderada judicial abogada MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.364. Dándose así inicio al acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada EMBOTELLADORA TEREPAIMA C.A, ofrece cancelarle al ciudadano LUIS DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.525.479, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (2.985,72 Bs), mediante cheque de gerencia Nº 0140004670, girado contra Central Banco Universal, en beneficio del ciudadano LUIS DE FREITAS, el cual se encuentran bajo resguardo de la oficina de control de consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, así mismo ofrece a cancelarle la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (9.500,00 Bs.), en una cuota como forma de pagos, el cual se realizará en el presente acto, mediante cheque Nº 63309961, girado contra el Banco Mercantil, en beneficio del ciudadano LUIS ANTONIO DE FREITAS; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado JIMMY INOJOSA PEREZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el pago acordado en la presente fechas.
TERCERO: La falta de fondo en el pago mediante cheque antes identificado por la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.

Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario

Abg. Julio Rodriguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada