REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de dos mil doce (2012)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2012-033

DEMANDANTE: CARMEN JULIA GIL GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.237.

ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141.

DEMANDADA: REFRINACA C.A

Motivo: Cobro de Presentaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 12 de Enero de 2012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadana CARMEN JULIA GIL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.025.237, asistido debidamente por la abogada ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141, contra la empresa REFRINACA C.A
Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 18 de enero de 2012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en en la misma fecha (18 de enero de 2.012) este Tribunal procede admitirla.

Ahora bien, en fecha 30 de enero de 2012, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadana CARMEN JULIA GIL GALLARDO identificado en autos, asistido por el abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141, donde manifiesta que: “…DESISTO de la demanda contra la empresa REFRINACA C.A, signada con el Nº KP02-L-2012-000033 por concepto de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos ” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa REFRINACA C.A, observando además, que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano CARMEN JULIA GIL GALLARDO identificado en auto, asistido por los abogado ADRIANA ROSA GUEVARA RONDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.141 contra la empresa REFRINACA C.A, y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez