REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de febrero de dos mil doce (2012)
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2008-2243

DEMANDANTE: ALEX GERARDO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.614.367.

REPRESENTANTE LEGAL: LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.565.

DEMANDADOS: NVESIONES EL CARDENALITO C.A , CONSTRUCTORA PEDECA ,C.A , ASFALTADORA AMERVEN C.A Y CONSORCIO AMERVEN PEDECA.

Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.
Sentencia:Iinterlocutoria.

En fecha 30 de octubre de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 13 de octubre del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por los ciudadano, ALEX GERARDO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.614.367., en contra de las empresas INVESIONES EL CARDENALITO C.A , CONSTRUCTORA PEDECA ,C.A , ASFALTADORA AMERVEN C.A Y CONSORCIO AMERVEN PEDECA. Procediéndose a su revisión en fecha 3 de noviembre 2008 conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 03 de noviembre del 2008 se abstiene de admite la demanda, de conformidad de Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. Posteriormente, en fecha 06 de julio del 2009 el ciudadano ALEX GERARDO ROJAS identificado en autos asistido por su abogado, LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.565 donde introduce un escrito de subsana la demanda. En fecha 08 de julio 2009 se admite la presente demanda por no ser contraria a derecho de conformidad Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 11 de mayo de 2010 la secretaria del tribunal certifica las notificaciones de las empresas demandadas. En fecha 24 de mayo de 2010 el abogado Danny Paúl Ortiz quien actúa como apoderado judicial de la empresa COSNTRUCTORA PEDECA sea llamado como tercero interviniente a la empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A. En fecha 16 de junio 2010 se admite la intervención de tercero y se ordena el emplazamiento de la misma. En fecha 23 de septiembre 2010 la secretaria del tribunal certifica la notificación negativa de la empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A debido a la dirección imprecisa aportada. En fecha 26 de abril de 2011 el ciudadano ALEX GERARDO ROJAS identificado en autos asistido por su abogado, LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.565 donde introduce un escrito en el cual solicita en aras del debito proceso, el derecho a la defensa, el principio de celeridad procesal y en virtud de la negativa de la empresa a no suministrar la dirección precisa de la empresa llamada como tercero empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A donde solicita se fije la audiencia preliminar. En fecha 28 de abril 2011 mediante auto se insta a la parte demanda a que consigne nueva dirección a los fines de realizar la notificación y así darle continuidad al proceso para la cual se le conceden un lapso de 5 días hábiles a sopena de declarar desistido la tercería, en vista la certificación negativa del tercero interviniente. En fecha 16 de enero 2012 el ciudadano ALEX GERARDO ROJAS identificado en autos asistido por su abogado, LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 119.565 donde introduce un escrito donde solicita de declare el desistimiento del llamado a tercería.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte demanda la empresa COSNTRUCTORA PEDECA hizo un llamado como tercero interviniente a la empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A y en vista de la negativa de la empresa quien hizo el llamado al tercero interviniente de aporta la dirección correcta de la empresa llamada a tercería empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A como se evidencia en auto de fecha 28 de abril 2011 vista de la certificación negativa del tercero interviniente se insta a la parte demanda a que consigne nueva dirección a los fines de realizar la notificación y así darle continuidad al proceso para la cual se le conceden un lapso de 5 días hábiles a sopena de declarar desistido la tercería. En vista de que han trascurrido un lapso mayor a que se le fue dado a la empresa
COSNTRUCTORA PEDECA quien hizo un llamado como tercero interviniente a la empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A y no aporto la dirección correcta para hacer la respectiva notificación es por quien juzga en vista de la negativa de aporta la dirección en el lapso concedido por el tribunal en fecha 28 de abril 2011 es por lo que se decreta desistido del procedimiento solo y únicamente sobre la empresa llamada como tercero empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A. Así se decide.




D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Desistido el procedimiento como llamado a tercero SOLO Y UNICAMENTE SOBRE la empresa mercantil CULTIVOS ORIENTALES C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (09) días del mes de febrero de los 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez