REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001369
PARTE ACTORA: ELIGIO HERNAN PEREZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 92.391.
PARTE DEMANDADA: GERALDINE FAJARDO, RIGOBERTO MORENO Y/O PAOLA VILLASMIL y PRO MARKET PUBLICIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO ELOY MEDINA CORZO, inscrito en el Instituido de Previsión Social del Abogado bajo el nº 67.623
MOTIVO:
Hoy 09 de febrero de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el Abg. LUIS ALBERTO PEREZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 92.391. Por las demandada, PRO MARKET PUBLICIDAD, C.A., su apoderado judicial la abogado ODILIO ELOY MEDINA CORZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 67.623. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PRO MARKET PUBLICIDAD C.A, ofrece cancelarle al ciudadano ELIGIO HERNÁN PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.249.191, la cantidad de VEINTIRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (23.751,61 Bs.), en el presente acto mediante cheque Nº58362395, girado de la cuenta Nº 01050149151149143371, del Banco Mercantil, por un monto de VEINTIRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (23.751,61 Bs.), en beneficio del ciudadano ELIGIO PÉREZ; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada PRO MARKET PUBLICIDAD C.A, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la empresa demandada a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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