REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de febrero de 2012
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001556
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO CRESPO y VICTOR RAMON RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRERTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación, comparecen la apoderada judicial de la parte actora la Abg. Deisy Muñoz, y por la parte demandada, la Abg. Patricia Barreto, en este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, vista la renuncia de los lapsos hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violarse ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la audiencia Preliminar en el presente proceso. Instalada como ha sido la mediación por parte del juez y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, fueron analizadas las situaciones de hecho y de derecho, por lo cual las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales ascienden a las cantidades siguientes: En cuanto al demandante VICTOR RIERA, la diferencia por pagar asciende a la cantidad de bolívares quince mil (15.000.00,) en cuanto al demandante LUIS CRESPO la diferencia por pagar asciende a la cantidad de bolívares siete mil (7.000,00), que serán cancelados en este acto de la siguiente manera: Cheque librado contra el Banco Activo distinguido con el numero 74000663, en beneficio del ciudadano LUIS CRESPO por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS:7.000,00), de fecha 07 de febrero de 2012, y Cheque librado contra el Banco Activo distinguido con el numero 60000664, en beneficio del ciudadano VICTOR RIERA por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS:15.000,00), de fecha 07 de febrero de 2012.
SEGUNDO: La abogada DEISY MUÑOZ, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS CRESPO Y VICTOR RIERA, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme los cheques antes mencionados.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
La Parte Demandante La Parte Demandada
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