REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Febrero de dos mil doce (2012)
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001615

DEMANDANTE: VANESSA DIGNORA MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.169.067.

ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.728.

DEMANDADA: COORPORACION EMPORIO

Motivo: Calificación de despido

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 04 de octubre de 2011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por calificación de despido, intentada por el ciudadana VANESSA DIGNORA MENDOZA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.169.067., asistido debidamente por la abogada JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.728, contra la empresa COORPORACION EMPORIO. Siendo recibido por este Tribunal, en fecha 06de octubre de 2011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en en la misma fecha (06 de octubre de 2.011 este Tribunal procede admitirla.

Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2012, se recibe diligencia presentada por la parte demandante ciudadana VANESSA DIGNORA MENDOZA CASTRO identificado en autos, asistido por el abogado JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.728. , donde COORPORACION EMPORIO , por concepto de calificación de despido y pago de salarios caídos ” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la demanda en contra de la empresa COORPORACION EMPORIO observando además, se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 07 de febrero 2012 y que la causa se encuentra en la fase de sustanciación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano VANESSA DIGNORA MENDOZA CASTRO, identificado en auto, asistido por los abogado JUDITH COROMOTO TERAN ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.728 contra la empresa COORPORACION EMPORIO y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO PRESENTADO.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez