REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000064
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36.491.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TUCACAS S.R.L., CONSTRUCCIONES 54 C.A. y CONSTRUCTORA SICILIA S.R.L, CONCETTO CORINDIA RUSICA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 148.918
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 09 de febrero de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 36.491. Por las demandada, CONCETTO CORINDIA RUSICA, CONSTRUCCIONES TUCACAS S.R.L., CONSTRUCCIONES 54 C.A. y CONSTRUCTORA SICILIA S.R.L, su apoderado judicial el abogada ARELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 148.918. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mis representadas CONCETTO CORINDIA RUSICA, CONSTRUCCIONES TUCACAS S.R.L., CONSTRUCCIONES 54 C.A. y CONSTRUCTORA SICILIA S.R.L, ofrece cancelarle a la ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.646.270, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,oo Bs.), en una (01) cuota como forma de pago, la cual se realizara de la siguiente fecha: el día 14/02/2012 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000 Bs), mediante cheque de gerencia, en beneficio de la ciudadana DEISY MUÑOZ; como monto transaccional por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada DEISY MUÑOZ quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada CONCETTO CORINDIA RUSICA, CONSTRUCCIONES TUCACAS S.R.L., CONSTRUCCIONES 54 C.A. y CONSTRUCTORA SICILIA S.R.L, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda las demandadas a mi representado, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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