REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011- 1617
PARTE ACTORA: NAUDYS JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-. 11.693.782
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.338.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SICARIGUA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad 2.381.097 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E DE INDEMNIZACIONES LEGALES DERIVADO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR OCASIÓN DEL TRABAJO.
Hoy, 10 de Febrero de 2.012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9 y 30 AM) oportunidad y hora para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el Apoderado de la parte demandante Abogado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.803.303 inscrito en el IPSA bajo el N° 19.338 , de este domicilio, según consta en Poder agregado en autos y por la parte demandada el Abogado JESUS ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA, titular de la cédula de identidad 2.381.097 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.510 de este domicilio, según consta en Poder, consignado en las actas procesales; dándose inicio al acto. Una vez instada la conciliación por parte del Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados en la presente causa, con motivo de cobro de prestaciones sociales y de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo y a los fines de dar por terminado la presente acción intentada, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por concluido el procedimiento y acción así como evitar o precaver futuras acciones y dar una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La Demandada ofrece pagar al demandante por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la presente demanda, Ciento Treinta Mil Bolívares (130.000,00 Bs.) cantidad esta cancelada el día 27 de febrero del año 2012 ante la URDD y que resulta de sumar la cantidad de Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa Bolívares con Cero Céntimos (35.190,00 Bs.) correspondientes a la indemnización establecidas en el artículo 562 (Responsabilidad Objetiva) de la Ley Orgánica del Trabajo, a) La cantidad de Once Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (11.260,00 Bs.) por concepto de Indemnización Sustitutiva y Preaviso artículo 125; letra E, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Noventa Bolívares con Cero Céntimos (19.990,00 Bs.) por concepto de la Indemnización establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); c) La cantidad de Trece Mil Ciento Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (13.160,00 Bs.) por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales correspondientes a los años 2007; 2008; 2009; 2010 y 2011; d) La cantidad de Doce Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (12.386,40 Bs.) por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2008; 2009; 2010 y 2011. e) La cantidad de Diez Mil Veinte Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (10.020,48 Bs.) por concepto de Salarios Caídos y la f) La cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (27.999,12 Bs.) por concepto de Daño Moral. Conceptos estos que como quedó expuesto suman la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs 130.000)
SEGUNDO: La parte demandante reconoce y acepta la anterior oferta hecha por la demandada y acuerda liberar en consecuencia a esta última de cualquier obligación y del pago de los conceptos demandados en la presente reclamación. Por lo tanto queda expresamente determinado que la demandada nada adeuda al demandante por ninguno de los conceptos reclamados en la presente demanda; ni por ningún otro concepto no teniendo en consecuencia a futuro nada que reclamar a la misma.
TERCERO: El Apoderado de la parte demandante expone: Acepto expresamente el monto señalado; en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto de quedan incluidos y satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda. En consecuencia; el demandante reclamante libera al demandado de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral; sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTO: En cuanto a las costas y costos del proceso y en virtud de haber culminando la acción por autocomposición procesal no hay lugar a las mismas, como tampoco hay lugar al reclamo de indemnizaciones establecidas en la L.O.P.C.Y.M.A.T. con excepción de la acordada en el punto primero de esta transacción, por cuanto las partes están conformes y así lo aceptan que la demandada “Hacienda Sicarigua, C.A” jamás ha incurrido en dolo, o intención dañosa, negligencia, imprudencia, o inobservancia de la normativa legal y reglamentaria en materia de higiene y seguridad en el medio ambiente de trabajo para con sus trabajadores y en particular con el reclamante. SEPTIMO: el pago acordado en este acuerdo transaccional contenido en el particular primero de la transacción se llevará a efecto dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de hoy por ante la unidad receptora de documento de esta circunscripción judicial (U.R.D.D.) en la persona del Apoderado Judicial del demandante, por cuanto el mismo tiene facultades atribuidas en el poder judicial consignado en actas procesales para tal actuar. OCTAVO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano Juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo o Transacción Judicial. Es todo.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo deL Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN el acuerdo celebrado entre la parte actora, NAUDYS JESUS VARGAS y la demandada HACIENDA SICARIGUA SRL. ; En tal sentido, este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente, una vez conste en autos el pago convenido. Finalmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANIELY ELIAS CORONA
LOS PRESENTES
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