REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de febrero del año 2012



Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011- 1678

Hoy, 10 de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano MIRTO DÍAZ acompañado de su apoderado judicial el abogado WILMER AMARO Inscrito I.P.S.A bajo el N° de 136.002 y por la parte demandada su apoderado judicial el abogado WILMER PÉREZ Inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 54.787. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 84.835,62) como pago de prestaciones sociales, causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS en dos cheques uno por VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA EXACTOS (Bs. 21.290,00) del Banco Caribe Nº 49771736 a nombre del trabajador y el otro por DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.710) del Banco Caribe Nª 68371758 a nombre del Marcial Amaro por honorarios profesionales, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) en efectivo para el día 11 de junio de 2012 ante la URDD civil y la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 4.835,62) que se encuentran en el Banco Provincial por fideicomiso, en el cual le entregan en este acto carta dirigida al banco para su entrega.

SEGUNDO: La parte demandante MIRTO DÍAZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 84.835,62), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes.-


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez

Secretaria

Parte demandante Parte demandada