REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de febrero del año 2012
ASUNTO: KP02-L-2010-001251
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.292.792.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA VIDIFAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ENELY CARINA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado Nro.126.056.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana YENNY JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.292.792 asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada DROGUERIA VIDIFAR, C.A y su apoderada judicial, abogada ENELY CARINA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado Nro.126.056. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad e interés BS. 9.946,45
Vacaciones Bs. 3.590,73
Bono vacacional Bs. 2.358,58
Utilidades Bs. 4.196,80
Indemnización Bs. 4.907,50
Total Bs. 25.000,00
Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este mismo acto con cheque Nª 48501927 del Banco Banesco a nombre de la trabajadora.-
SEGUNDO: La parte demandante YENNY JOSEFINA SANCHEZ a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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