REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001512

En horas del día de hoy, 19 de enero de 2012, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se anunció dicho acto por el alguacil Cesar Alvarado en la sala de comparecencia de los Juzgados con las formalidades de Ley, no compareciendo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y comparece por la demandada Construcciones , Decoraciones y Pinturas La Rocca, C.A el abogado Ramón García inscrito en el IPSA bajo el número 69.076 y por la demandad Puerto Maya, C.A comparece el abogado Armando Goyo inscrito en el IPSA bajo el numero 27.110, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora en el presente juicio y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR ESTILITA MORALES DE MORALES EN CONTRA PUERTO MAYA, C.A y CONSTRUCCIONES , DECORACIONES Y PINTURAS LA ROCCA, C.A Y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En 19 de Enero de 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

MÓNICA QUINTERO
LA SECRETARIA

ANNIELY ELÍAS CORONA
ALGUACIL


LOS PRESENTES