REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001793
PARTE ACTORA: TERESA CEBALLOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E – 81.823.583.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA E. MERINO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454.
PARTE DEMANDADA: ROMINA BORGOGNI INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.707.021.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA MARISOL MORLES VIZCAYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de enero del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante la ciudadana TERESA CEBALLOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E – 81.823.583 acompañada de su apoderado judicial el Abogado JUAN CARLOS DIAZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049. Por la parte demandada ciudadana ROMINA BORGOGNI INFANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 12.707.021 asistida por la Abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.611. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.174, 55) por pago de prestaciones sociales, causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en tres cuotas:
1.- La primera cuota en este acto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) con cheque Nº 04000856 del Banco B.O.D. a nombre de la trabajadora.-
2.- La segunda cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.587, 77) para el día 15-03-2012 por ante la URDD civil.-
3.- la tercera cuota por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.587, 77) para el día 15-04-2012 por ante la URDD civil.-
SEGUNDO: La parte demandante TERESA CEBALLOS HERRERA, a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.174,55), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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