REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001697
Visto diligencia suscrita en 22 de Febrero del año 2012, por el abogado, Karen Camargo y Jackson Perez inscrito en el Inpreabogado N° 86.229 y 48.195, en su carácter de apoderado del actor en el presente juicio, y de la codemandada PROCESOS METALMECÁNICOS SÁ. (PERFILSA) respectivamente mediante el cual en nombre de sus representados DESISTE de la Acción y de la pretensión en contra de la co-demandada solidaria PROCESOS METALMECÁNICOS SÁ. (PERFILSA)., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara año 1980 bajo el numero 42 tomo 2-D. Solicitando así mismo, se le imparta su correspondiente homologación del desistimiento.
Examinadas las actas procesales, se evidencia que el juicio se encuentra en fase procesal anterior a la contestación de la demanda por lo que no requiere el consentimiento de las codemandadas de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en los términos planteados. Asimismo, continúa la cauda en contra de la única demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZ
ABOG. Mónica Quintero Aldana
LA SECRETARIA,
ABOG. Anniely Elías Corona
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. Anniely Elías Corona
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