REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de febrero de 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001503
PARTE ACTORA: RODRIGO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –7.325.755, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR BETANCOURT HERRERA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.145.
PARTE DEMANDADA: THE BUO Y WG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JAVIER MELENDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de febrero de 2012, siendo las 09:30 a.m. comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano RODRIGO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –7.325.755, de este domicilio acompañado de su apoderado judicial YULIMAR BETANCOURT HERRERA., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.145 y por la parte demandada THE BUO Y WG C.A., su apoderado judicial, abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) como pago de prestaciones sociales, causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en tres cuotas para los días:
1.- cuota el 15-03-2012 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00).
2.- cuota el 30-03-2012 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). Y
3.- cuota el 16-04-2012 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00).por ante la URDD civil.-
SEGUNDO: La parte demandante RODRIGO PERNALETE a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total reclamado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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