En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.238.053.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MARISOL REVILLA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
PARTE DEMANDADA: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, GERALDINE JOSEFINA REVILLA y BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.194, 113.894 y 61.403 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO).
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, este Juzgado procede admitirla, librando los respectivos Carteles de Notificación.
En fecha 11/02/2011, comparece ante este Juzgado el ANTONIO JOSE MEDINA, asistido por la apoderada judicial MARISOL REVILLA SOTO, parte actora la cual desisten del procedimiento (Folio 53 pieza 2).
Por todo lo anterior, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el desistimiento realizado, quien aquí Juzga considera necesario el análisis de los parámetros legalmente establecidos sobre el Desistimiento Laboral, la cual establece:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el Artículo 264 expresa:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, resulta claro que la ley le otorga plena facultad al accionante de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionando el desistimiento.
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, desisten de manera voluntaria del presente procedimiento se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confieren la Ley y el Derecho. DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA en contra de COMPAÑÍA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO). Así se decide.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE M MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
Abg. JOSE M MARTINEZ
MLC.-
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