REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÒN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001835
PARTE ACTORA: FELIPE RAMON TERAN CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.244.648.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.

PARTE DEMANDADA: MARCOS DE JESUS BRICEÑO y TRANSMARBRI, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Febrero del 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano TERAN CASTILLO FELIPE RAMON, acompañado de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ y por la demandada comparece el Abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, consigna original del poder que acredita su representación. Dándose así inicio al acto. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, 00). Por todos los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en este mismo acto, mediante cheque contra el Banco CORP BANCA, por un monto de Bs. 30.000,00 y a nombre del Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, que según poder apud acta puede cobrar todo tipo de cheques.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ