En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: GLENDA MALPICA ARTEAGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.151.958.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBALDO PALUMBO, MAGALY HERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA ANZOLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.213, 114.844 y 133.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUEDOS Y ALGO MAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13/12/2006, bajo el Nº 44, Tomo 116-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDER XAVIER SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.668.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 14 de Noviembre del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 8), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido y admitido en fecha 16/11/2011 ordenando la correspondiente notificación a la empresa RUEDOS Y ALGO MAS, C.A., en la persona de la ciudadana ROSARIO LILIANA LORES PEREZ, en su condición de Representante Legal (Folio 15).
Posteriormente en fecha 25/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 33).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (08-02-2012 a las 10:30 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GLENDA MALPICA ARTEAGA en contra de RUEDOS Y ALGO MAS, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
MLC/jm.-
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