REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 15 de Febrero de 2012
Años 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÒN
ASUNTO Nº KP02-L-2012-176
PARTE DEMANDANTE: ZORAMIDE ALBANY RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.282.650.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE MARQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.790
PARTE DEMANDAD: ENVASES DE METAL MD LARA C. A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No: 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy 15 de febrero de 2012, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, se pasó a anunciar la misma compareciendo la parte demandante ciudadana ZORAMIDE ALBANY RIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.282.650, asistida para este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.790 y por la parte demandada el Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.244, Inpreabogado No: 54.787, quien presenta original y copia del documento poder que acredita su cualidad, a los fines de que se certifique la copia dejándose en autos y se le devuelva el original. Así mismo el apoderado de la parte demandada se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia solicitando del Tribunal la mediación en la presente causa. Por su parte, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad, inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral; siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Especial de Mediación en el presente proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen:
En virtud, de que existen posiciones contrapuestas en cuanto a la culpabilidad y/o responsabilidad del hecho que dio origen a la enfermedad que padece la demandante, ya que, la demandada alega y sostiene la posición de que efectivamente la accionante padece de una enfermedad, pero que la misma no es de origen laboral, en este sentido, y visto que la demandante insiste en su reclamación. Las Partes de común acuerdo y libres de toda coacción o apremio, han decidido llegar a una transacción que ponga fin a esta causa, evitando con ello mayores gastos a la empresa y retardos al trabajador en hacer efectivo sus derechos; rigiéndose la misma por las bases siguientes:
PRMERO: Como consecuencia de lo anterior la empresa ofrece a la demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 40.000,00), como pago por los conceptos laborales demandados, tales como: Antigüedad, Antigüedad Adicional e Intereses, Utilidades Fraccionadas Año 2012, Vacaciones Fraccionadas 2012, Bono Vacacional Fraccionado 2012, Indemnización Establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Responsabilidad Subjetiva), Indemnización Establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo (Responsabilidad Objetiva). El referido pago se realizará de la siguiente forma: a) Una primera cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en este acto mediante cheque Nº 95000629 de fecha 14/02/2012, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0132-40-0012898236 del Banco Occidental de Descuento, a favor de la demandante y cuya copia se anexa a este escrito; b) Un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00) para la fecha 15 de marzo de 2012. SEGUNDO: La demandante con la debida asistencia legal, manifiesta estar de acuerdo con la presente Transacción y recibe conforme en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00) mediante el cheque ya identificado y declara que una vez recibido el último pago, nada tiene que reclamarle a la demandada por este concepto.
TERCERO: La falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente Acta de Mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
LA DEMANDANTE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
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