En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA RUIZ DE RUIZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V. 7.331.428.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.078.
PARTE DEMANDADA: NELLYS DIAZ, mayor de edad, titular de3 la cédula de identidad Nº V. 3.857.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.219.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 03 de Octubre del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda (folios 1 al 2), el cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido en fecha 18/10/2011.
Seguidamente en fecha 18/10/2011, este Juzgado lo admite y se ordenó la correspondiente notificación a la ciudadana NELLYS DIAZ, en su condición de patrono (Folio 4).
En fecha 05/12/2011, vista la diligencia presentada el día 01 de Diciembre del 2011, por la ciudadana AMALIA ROAS RUIZ, asistida por el Abogado HERNAN FERNANDO ARCAYA, en la cual solicito la certificación de la notificación librada, este Tribunal hace de su conocimiento que el mismo se rige por un cronograma de certificaciones, por lo tanto en su debida oportunidad se consignara la notificación correspondiente en el presente asunto (Folio 8).
Posteriormente en fecha 27/01/2012, el secretario del Juzgado, deja expresa constancia que la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 9).
En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (10-02-2012 a las 11:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción (Folio 12).
Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.
Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana AMALIA ROSA RUIZ DE RUIZ en contra de la ciudadana NELLYS DIAZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ
MLC
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