En nombre de:




P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JONATHAN ALIRIO RUIZ VALBUENA, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V. 14.500.807.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: FRANCO ZANDERIGO PAREDES, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.002.
PARTE DEMANDADA: TRAKI SAU PLUS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, con Sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 3, Tomo 28-A., de fecha 06/07/2004.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JUARAMILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 10 de Diciembre del 2011, la parte actora antes identificada, presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, escrito libelar de demanda de un (01) folio, la cual le correspondió el conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien lo dio por recibido en fecha 20/12/2011.

Seguidamente en fecha 20/12/2011, este Juzgado lo admite y se ordenó la correspondiente notificación a la empresa TRAKI SAU PLUS, C.A., en la persona del ciudadano PABLO SUAREZ, en su condición de Supervisor (Folio 05).

Posteriormente en fecha 24/01/2012, vista la diligencia presentada por el Abogado HERNANDO RICO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRAKI SAU PLUS C.A., donde persiste en el despido del ciudadano JONATHAN RUIZ VALBUENA y consigna cheque por salarios caídos y prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Asimismo, este Juzgado acuerda la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de determinar si el trabajador acepta el monto consignado (Folio 14).

Seguidamente en fecha 07/02/2012, el Abogado Hernando Rico, en su condición de Apoderado Judicial del demandado, donde solicita sea computado el término de la distancia, éste Juzgado, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa acuerda lo solicitado; en consecuencia, visto que la empresa demandada tiene su sede principal en la ciudad de Puerto Ordaz, tal y como se verifica en la copia del registro mercantil anexo; se concede un término de la distancia de ocho (08) días continuos, contados a partir del día siguiente de la certificación de la notificación realizada por el Secretario y vencidos éstos, al décimo día de despacho siguiente se celebrará la audiencia preliminar, a las diez (10:00am), sin necesidad de notificar a las partes ya que las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Folio 35).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia preliminar (15-02-2012 a las 10:00 a.m.). Se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia preliminar en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN

Ahora bien, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia preliminar, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia preliminar que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia preliminar, se debe declarar desistido el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: Desistida el procedimiento por calificación de despido incoada por el ciudadano JONATHAN ALIRIO RUIZ VALBUENA en contra de TRAKI SAU PLUS C.A.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario
Abg. JOSE MIGUEL MARTINEZ



MLC/jm.-