REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000920

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GARRIDO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.881.782.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ALASTRE, inscritA en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.916.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONSTRUDEN 2002 C.A. y Solidariamente el ciudadano JOSÉ NICANOR DENIZ.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CÁCERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.694.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 01 de Febrero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ GARRIDO, asistido por la Abg. MIRIAN ALASTRE. Por la parte demandada comparece la Abog. ANGI CÁCERES. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, asì como los conceptos y montos demandados; en tal virtud ofrezco pagar la totalidad de la misma, es decir la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 74.937,27). Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en un solo pago para el día martes 15-03-2012, por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante JOSÉ LUIS GARRIDO ALVARADO a través de su representación judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada, toda vez que el monto ofrecido es lo que reclama en este asunto, por lo que lo acepta en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,