REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001418
PARTE ACTORA: EDWARD ALBERTO ZORRILLA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.157.462, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA SABINA GUERRA DE LEON y LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.540 y 90.001 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS ZURICH S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JESÚS GAVIRONDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 44.088
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de febrero de 2012, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM), comparecen voluntariamente la parte demandante EDWARD ALBERTO ZORRILLA VALERO acompañado por su apoderada judicial la Abogada YAJAIRA SABINA GUERRA DE LEON y por la parte demandada comparece el Abogado MARLON JESÚS GAVIRONDA, en su carácter de apoderado judicial de la misma, cuyas cualidades se desprende de autos, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso establecido para la prolongación de la audiencia y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº 00077325 de fecha 27-01-2012, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del demandante.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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