REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000179
PARTE ACTORA: LUIS REINALDO GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 17.637.634, de este domicilio
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VILMA N. MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.099
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA Y SILOS FIGUEROA GARCIA, C.A (PROSFIGA C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESKARLE GARCIA MONTEMORRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
Hoy 16 de febrero del 2012, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM), comparecen voluntariamente por la parte demandante la Abogada VILMA NOHEMI MENDEZ MENDEZ; y por la parte demandada su apoderada judicial la Abogada ESKARLE GARCIA MONTEMORRO, quienes acreditaron sus cualidades con instrumento poder en original presentados a efectos videndi dejando copia simple de los mismos en autos para su certificación, y quienes manifiestan: Por la parte demandada, que se da por notificada en el presente juicio y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo, ambas partes renuncian al lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar solicitando se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, asì como el accidente laboral referido, por lo que luego de la revisiòn de los conceptos y montos demandados por prestaciones sociales y en vista del informe del INPSASEL que en copia presenta la parte convengo en pagar al actor la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 134.500,00) como por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo y como indemnización por el accidente laboral. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla de la siguiente manera: Un primer pago en este acto Bs. 44.965,08 mediante cheque Nº 60430375 de fecha 13-02-2012, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la demandante. Un segundo pago para el día 30-03-2012 por Bs. 44.767,46; y un tercer y ùltimo pago para el día 30-04-2012 por Bs. 44.767,46, ambos seràn entregados por ante la Urdd Civil.
SEGUNDO: La parte demandante, representada en este acto por la Abogada VILMA NOHEMI MENDEZ MENDEZ, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de los conceptos y montos reclamos; y muy especialmente en vista del informe pericial ciertamente la demandada le debe la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 134.500,00) por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado o el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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