REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000416
PARTE ACTORA: JESÚS ÁLVAREZ, JOSÉ MORILLO, ELY PEÑA, CARLOS MELÉNDEZ, LUINAY GALLARDO Y CARLOS RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 5.938.213, V – 5.921.446, V – 12.299.188, V – 10.763.632, V – 12.943.150 y V – 5.918.319, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, YOHANNA GONZÁLEZ Y LISANGELA MARTÍNEZ y KARINNA JOSEFA BARRIOS URBINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.453, 161.454, 133.363 y 55.245 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142 y 2.912 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de febrero de 2012, siendo las nueve (09:00 AM), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por los demandantes sus apoderadas judiciales las Abogadas MARIANELA PEÑA y YOHANNA GONZÁLEZ, también presentes los ciudadanos JESÚS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-5.938.213; LUINAY GALLARDO, titular de la cédula de identidad número V-12.943.150; y CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.918.319, y por la parte demandada la sociedad mercantil C.A. AZUCA, domiciliada en Carora, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E, representada en este acto por el abogado OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2912. Iniciada la audiencia, en este estado ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes demandadas en este procedimiento, hasta la fecha del presente acuerdo y luego de un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, los actores declaran que los conceptos que les adeuda la empresa, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arroja las siguientes cantidades en cuanto a los demandantes:

LUINAY A. GALLARDO S.
CORTE DE CUENTA 3.689,46
DIF. POR VACACIONES 20.636,30
DIF. POR UTILIDADES 2.725,96
DIF. POR DIAS ADICIONALES ART. 108 1.258,71
DIF. POR INT. S/ABONO PREST SOC. NO REGISTRADAS 3.371,36

TOTALES: 31.681,79


JESUS MARIA ALVAREZ LÓPEZ
CORTE DE CUENTA 9.933,17
DIF. POR VACACIONES 48.798,78
DIF. POR UTILIDADES 8.588,62
DIF. POR DIAS ADICIONALES ART. 108 1.245,24
DIF. POR INT. S/ABONO PREST SOC. NO REGISTRADAS 3.371,36

TOTAL: Bs. 71.937,17


Nombre: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ
CORTE DE CUENTA 8.230,34
DIF. POR VACACIONES 33.312,00
DIF. POR UTILIDADES 8.588,62
DIF. POR DIAS ADICIONALES ART. 108 1.258,94
DIF. POR INT. S/ABONO PREST SOC. NO REGISTRADAS 3.371,36
TOTAL: Bs. 54.761,26

Reconocen, por otra parte, que la empresa cumplió con la Ley de Alimentación y que nada les adeuda por este concepto.

LA EMPRESA por su parte, reconoce la antigüedad señalada por los actores y conviene en pagar las cantidades antes mencionadas mediante cheques de fechados 01 de febrero de 2012, librados contra el Banco Provincial, signados con los números 09779569, 09779557, 09779544, a nombre de JESUS ALVAREZ, LUINAY GALLARDO y CARLOS RODRÍGUEZ, respectivamente por los montos ya indicados de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 48.798,28), VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 20.636, 30), TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 33.312,00), también respectivamente. Cabe destacar que existe una diferencia de VEINTITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 23.138,39), ONCE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 11.045,49), y de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (BS. 21.449,26), respectivamente, los cuales serán pagados el día 13 de febrero de 2012. Queda así comprendida en dicha cantidad, el pago total de todos los conceptos adeudados hasta la fecha derivados de la relación laboral que une a las partes y sobre los cuales existía diferencias que dieron lugar al presente juicio. Las partes convienen en que cada una correrá con los gastos que el presente juicio haya podido ocasionar. Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación del presente acuerdo que se realiza con el fin de poner fin al presente juicio, con respecto a los actores JESÚS ALVAREZ, LUINAY GALLARDO y CARLOS RODRÍGUEZ, quienes declaran recibir los cheques mencionados a su entera y cabal satisfacción.

Ambas partes establecen que el incumplimiento del resto de lo convenido darà derecho a los demandantes JESÚS ALVAREZ, LUINAY GALLARDO y CARLOS RODRÍGUEZ, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación màs las costas que por dicha ejecución se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva en relación a JESÚS ALVAREZ, LUINAY GALLARDO y CARLOS RODRÍGUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

Ahora bien, visto que las partes siguen en conversaciones a fin de llegar a un posible arreglo en relación al resto de los demandantes ciudadanos: JOSÉ MORILLO, ELY PEÑA y CARLOS MELÉNDEZ, consideran pertinente suspender la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se encuentra vencido el lapso concedido por la Ley a los fines de lograr la mediación toda vez que las partes, tienen la voluntad de llegar a un arreglo, por lo que se suspende hasta el día 27-02-2012 y se fija su continuación para el día 28 de febrero de 2012, a las 11:00 AM. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ

LOS DEMANDANTES, POR LA DEMANDADA,