REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACIÒN DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001046
PARTE ACTORA: ALI RAMON OSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.323.877, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.454, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HAPPINES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.084
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 23 de Febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante ALI RAMON OSAL acompañado por su apoderada judicial la Abogada RAYZA MERINO. Por la parte demandada su representante legal y accionista de la misma, el Abogado ESTEBAN ROMAN MEJIAS RUIZ. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla para el día de mañana 24-02-2012 por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica mencionada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente convenio dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,