REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000234

PARTE ACTORA: YENNY DAYANA BETANCOURT PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.170.875, de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CANDY MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.796

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 27 de febrero del 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), comparecen voluntariamente la parte demandante YENNY DAYANA BETANCOURT PERNALETE asistida por la Abogada CANDY MOLINA; y por la parte demandada CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO, C.A., su apoderada judicial la Abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ RINCONES, cuya cualidad se desprende de poder que presenta en original a efectos videndi dejando copia simple del mismo en autos para su certificación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que se da por notificada de la presente causa. Ambas partes exponen al Tribunal que renuncian al lapso establecido para la instalación de la audiencia preliminar y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, así mismo convengo con la presente reclamación, más difiero del despido manifestado y de la antigüedad reclamada toda vez que la demandante tiene un adelanto de prestaciones, en tal virtud, difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar los conceptos y montos reclamados y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto una diferencia por antigüedad y demás beneficios laborales en la cantidad de MIL TRESCIENTOSVEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.322,65), no obstante, la empresa en virtud de lo oneroso del juicio ofrece un bono por el tiempo de servicio por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), cantidades estas que se pagan en este acto mediante cheques Nros.61811560 y 29511561 ambos de fecha 23-02-2012, girados contra Bancaribe, a nombre de la demandante.

SEGUNDO: La parte demandante, con la asistencia jurídica mencionada manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la representación judicial de la parte demandada, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos y solicita se de por terminado el presente juicio puesto que no tiene nada mas que reclamar a la demandada ni por este ni por ningún concepto laboral generados en la relación laboral que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,