REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001654
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LANDER GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.996
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUNO GOUVEIA REIS y RICARDO ALBERTO DA ROZA MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.713 y 126.182 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ANGEL PARRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.370
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 28 de febrero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora JOSE GREGORIO LANDER GARRIDO asistido por el Abogado NUNO GOUVEIA REIS; y por la parte demandada COMERCIALIZADORA ANGEL PARRA, C.A., el abogado apoderado AMERICO ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ cuyas cualidades se desprende de autos, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso establecido para la prolongación de la audiencia y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral e insisto en el despido, y en tal virtud, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un calculo de lo adeudado al actor en base al salario mínimo Nacional, resultó por su tiempo de servicio la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad, indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº 18139340 de fecha 24-02-2012, girado contra Bancaribe, a nombre del demandante.
SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica mencionada, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un cálculo de los conceptos y montos adeudados, la demandada le debe la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) por prestaciones sociales, de antigüedad, indemnización establecida en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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