REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000957
PARTE ACTORA: MARISEL ELISA GRATEROL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.049.211
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ y FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096, 23.694 y 104.270 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, PIER PAOLO PASCERI y MARIA LA URA HERNÀNDEZ SIERRALTA, FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 2.912, 7.705, 48.194, 80.217 y 104.142, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de febrero de 2012, dos de la tarde (02:00 PM), comparecen voluntariamente por la parte demandante su apoderado judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO PANTO PARRA. Por la parte demandada el Abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, en su carácter de apoderado judicial de la misma, cuyas cualidades consta en autos. En este estado, ambas partes manifiestan que renuncian al lapso establecido para la prolongación de la audiencia, y que en virtud de que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo, solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. Seguidamente, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisados los conceptos y montos reclamados e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
De seguida, las partes manifiestan: Para poner fin al presente juicio a todas las diferencias existentes de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, se celebra el presente acuerdo transaccional laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La ciudadana Marisel Graterol, quien en lo adelante se denominará “LA ACTORA” alega que prestó sus servicios personales para Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. que en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, mediante un contrato por tiempo determinado, habiendo sido despedida injustificadamente antes de su vencimiento, razón por la cual demandó las indemnizaciones que le corresponden conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.
“LA ACTORA” demandó las siguientes cantidades y conceptos: Utilidades Bs. 1.187,50- Vacaciones Bs. 1.187,50- Bono Vacacional Bs. 553,85- prestación de Antigüedad Bs. 2.518,00- Salarios Retenidos Bs. 1.187,50- Cesta Tickets Bs. 2.600,00-
SEGUNDA: “LA EMPRESA” sostiene que “LA ACTORA” fue despedida por causa justificada según el artículo 102 de la Ley del trabajo (inasistencia a sus labores e incumplimiento del horario de trabajo), razón por la cual no le corresponden ninguno de los conceptos demandados.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho ““LA ACTORA” , así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “LA ACTORA” mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL ACTOR” de un Bono Único Transaccional por prestaciones sociales y beneficios laborales por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que se paga mediante cheque Nº 92787201, girado contra el Banco Bicentenario, a nombre de la demandante y que comprende cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido a “LA ACTORA” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” acordados entre las partes o establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: las indemnizaciones previstas en ele artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración del trabajo nocturno y horas extras, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, que han regido las relaciones laborales de las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA EMPRESA” nada queda debiéndole a ““LA ACTORA”.
CUARTA: ““LA ACTORA”” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene y que le entrega en este acto mediante el cheque ya identificado, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma. y que nada tiene que reclamar por ningún concepto a “LA EMPRESA” ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el pago de sus prestaciones y beneficios sociales y con el bono único transaccional por prestaciones y beneficios sociales que será pagado a “LA ACTORA” d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual ésta esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
QUINTA: Las partes convienen en que cada una correrá con el pago de los honorarios de sus respectivos abogados.
SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
SEPTIMA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se por terminado el presente juicio y se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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