REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001105
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.278.284.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÍGUEZ MARCHAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA FORESTAL PINO LARA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE ROCCO FRABIZZI Y WILLIANS GIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PÈREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 81.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de febrero del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Conciliación, comparece por la parte actora, el apoderado judicial abogado RICHARD RODRÍGUEZ MARCHAN, por la parte demandada INDUSTRIA FORESTAL PINO LARA, C.A. comparece su representante ciudadano CARLOS DE JESUS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.428.389 cuya cualidad consta en autos, así mismo comparece el demandado en forma solidaria WILLIAM GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.610.398, ambos asistidos por el Abogado GERMAN GUADALUPE TAMAYO PÈREZ. Tambièn comparece la experta designada en la presente causa Licenciada LUZ MARIA ESCALONA, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 42.177. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisados los montos arrojados en la experticia complementaria del fallo e Instada como ha sido la conciliación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes exponen: Encontrándose la presente causa en la fase de ejecución, hemos llegado a un acuerdo realizando mutua concesiones; en tal sentido, la parte demandada con la asistencia jurídica mencionada manifiesta que ofrece pagar al actor la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero se ofrece pagarla de la siguiente manera: Bs. 20.000,00 para el día 16-02-2012, Bs. 7.500,00 para el 30-03-2012, Bs. 7.500,00 para el 30-04-2012, Bs. 7.500,00 para el 30-05-2012, Bs. 7.500,00 para el 30-06-2012. Se deja constancia que el pago de la Experta se realizará el día 16-02-2012 por 60 U.T., y que todos los pagos se realizarán por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante, representada en este acto por el Abogado RICHARD RODRIGUEZ, manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de realizar mutua concesiones, acepta la cantidad ofrecida por la demandada de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento de lo convenido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total arrojado en la experticia complementaria del fallo, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,





LA EXPERTA