REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001717
PARTE ACTORA: PABLO JOSE SIRA y JOSE LUIS RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 7.391.046 y 9.603.220 respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.747.
PARTE DEMANDADA: TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A y TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A., el Abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA; y por TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A., el Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954 y 7.705 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de febrero del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante PABLO JOSE SIRA asistido por el Abogado MARCO ANTONIO APONTE. Por la parte demandada: TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A comparece su apoderado judicial el Abogado BERNARDO MATHEUS MEDINA, cuya cualidad consta en autos; y por TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A., su apoderado judicial el Abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ quien consigna poder en original que se agrega a los autos. Se deja constancia que el demandante JOSE LUIS RODRIGUEZ COLMENAREZ no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que este Juzgado en primer lugar: Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en cuanto al mismo y SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En segundo lugar; Iniciada la audiencia, las partes conjuntamente con la juez consideran pertinente prolongar la presente audiencia, la cual se fija para el día 13 de marzo de 2012, a las 10:00 AM. Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que las partes presentaron escritos de pruebas: La parte demandante constante de tres (03) folios y anexos marcados “A- en 3 folios-B- en 02 folios-C- en 05 folios-D-E-F- en 1 folio cada uno respectivamente; la demandada TORNERIA INDUSTRIAL LOS PUNTUALES C.A, constante de cuatro (04) folios y anexos marcados “A1-en 17 folios-B- en 02 folios-C- en 01 folios-D-E-F-G en 02 folios cada uno respectivamente H- en 09 folios -I- en 02 folios- J- en 11 folios- K-” en 12 folios, y TORNERIA INDUSTRIAL ALCAR C.A, en dos (02) folios y anexos en 39 folios, los cuales quedaran en custodia del Tribunal. Es todo. Se término. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE,
POR LAS DEMANDADAS,
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