REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002228
PARTE ACTORA: JAVIER AUGUSTO CAMPINS SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 14.176.125, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ARMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.641
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, ISABEL OTAMENDI SAAP, y SARAH OTAMENDI SAAP, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487, 54.260 y 80.218 respectivamente
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 08 de febrero del 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), comparecen voluntariamente la parte demandante JAVIER AUGUSTO CAMPINS SALAS asistido por el Abogado CARLOS ARMAS; y por la parte demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. su apoderada judicial la Abogada SARAH OTAMENDI SAAP, cuyas cualidades se desprende de autos, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian al lapso establecido para la instalación de la audiencia preliminar y que en virtud de que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada ratifico el escrito y consignación presentados en fecha 17 de enero de 2012 y que cursa en autos a los folios 11 al 19; en tal virtud, persisto en el despido y ratifico que con la consignación efectuada mediante cheque de gerencia Nº 76602497 por Bs. 62.369.04, a nombre del demandante, girado contra el Banco Nacional de Crédito, mi representada paga al actor sus prestaciones sociales, indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y Salarios Caídos.
SEGUNDO: La parte demandante, asistido en este acto por el Abogado CARLOS ARMAS, luego de la revisión de los conceptos cancelados, es decir, prestaciones sociales indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y del pago de los Salarios Caídos, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.
TERCERO: Se ordena la entrega al actor presente, del cheque de gerencia Nº 76602497 por Bs. 62.369.04, a nombre del mismo, girado contra el Banco Nacional de Crédito, y a tal fin oficiar a la OCC para que proceda a la entrega respectiva.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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