REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000849

PARTE ACTORA: JOSE JUVENAL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.599.030.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA VICENT MANZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.861.

PARTE DEMANDADA: ALBINO GERARDO DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.023.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA, Inpreabogado Nro. 40.550.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 14 de febrero de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Prolongación, se deja constancia que por la parte actora, comparecen el ciudadano JOSE JUVENAL CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.599.030 y la abogada REINA VICENT MANZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.861 y por la parte demandada comparece el ciudadano ALBINO GERARDO DE ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.023 asistido por el abogado JOSE GREGORIO ZAA, Inpreabogado Nro. 40.550 La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada debidamente asistida y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes y la fecha de egreso. Sin embargo, rechazo las pretensiones presentadas por las siguientes consideraciones: EL régimen aplicable al actor es de los trabajadores Ruales, y conforme a ello deben calcularse las prestaciones que puedan adeudarse. Igualmente su labor era itinerante, es decir, no necesitada estar a disposición del empleador durante toda la jornada pues su labor principal era el cuidado de los pollos que se crían en la granja. En este sentido y conforme a lo expuesto por la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la jurisprudencia, los conceptos deben adecuarse a lo precedentemente planteado, todo ello sustentado en las pruebas presentadas que igualmente demuestran que al actor se le hicieron pagos por adelantos de prestaciones sociales. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 16.000,oo que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar de la siguiente manera:

• Bs.f. 4.000,oo para el día 29 de febrero de 2012.
• Seis cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de Bs.F. 2.000,oo para los días 15/03/2012, 16/04/2012, 15/05/2012, 15/06/2012, 15/07/2012.

Todos estos pagos se realizarán por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada