REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00174


PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH COLMENAREZ SIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.232

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.790

PARTE DEMANDAD: ENVASES DE METAL MD LARA C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAYRIS ORIANA DE GREGORIO, inscrito en el Inpreabogado No: 147.180.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy 16 de febrero de 2012, siendo las 12:00 m, comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte demandante ciudadana ELIZABETH COLMENAREZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.584.232, asistida para este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.790 y por la parte demandada el Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.244, Inpreabogado No: 54.787, quien presenta original y copia del documento poder que acredita su cualidad, a los fines de que se certifique la copia dejándose en autos y se le devuelva el original.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
En virtud, de que existen posiciones contrapuestas en cuanto a la culpabilidad y/o responsabilidad del hecho que dio origen a la enfermedad que padece la demandante, ya que, la demandada alega y sostiene la posición de que efectivamente la accionante padece de una enfermedad, pero que la misma no es de origen laboral, en este sentido, y visto que la demandante insiste en su reclamación. Las Partes de común acuerdo y libres de toda coacción o apremio, han decidido llegar a una transacción que ponga fin a esta causa, evitando con ello mayores gastos a la empresa y retardos al trabajador en hacer efectivo sus derechos; rigiéndose la misma por las bases siguientes:

PRMERO: Como consecuencia de lo anterior la empresa ofrece a la demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 60.000,00), como pago por los conceptos laborales demandados, tales como: Antigüedad, Antigüedad Adicional e Intereses, Utilidades Fraccionadas Año 2012, Vacaciones Fraccionadas 2012, Bono Vacacional Fraccionado 2012, Indemnización Establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Responsabilidad Subjetiva), Indemnización Establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo (Responsabilidad Objetiva) y el Daño Moral. Este monto se discrimina de la siguiente manera:

• Prestación de Antigüedad, Bs.F: 13.920,24
• Utilidades fraccionadas: B.s.F: 271,30
• Vacaciones fraccionadas: Bs.F: 90,62
• Bono vacacional fraccionado: Bs.F: 54,26.

Así mismo, la demandada niega que la enfermedad padecida por la actora sea de carácter laboral, sin embargo, a todo evento, se propone pagar la cantidad de Bs.F: 45.663,68 por las indemnizaciones que le pudieran corresponder a la actora aun y cuando no tiene certificación de discapacidad, monto que deberá ser imputado de manera indexada al que, aun y negada la procedencia del reclamo, pueda llegar a ser determinado por un tribunal como deuda a favor de la trabajadora por este concepto.
El referido pago se realizará de la siguiente forma: a) Una primera cuota de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) en este acto mediante cheque Nº 60000631 de fecha 15/02/2012, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0132-40-0012898236 del Banco Occidental de Descuento, a favor de la demandante y cuya copia se anexa a este escrito; b) Un segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00) para la fecha 16 de marzo de 2012 y c) Un tercer y última pago para la fecha 16 de Abril de 2012 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00).

SEGUNDO: La demandante con la debida asistencia legal, manifiesta estar de acuerdo con la presente Transacción y recibe conforme en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 20.000,00) mediante el cheque ya identificado y declara que una vez recibido el último pago, nada tiene que reclamarle a la demandada por estos conceptos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente Acta de Mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada