REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2011-1317

PARTE ACTORA: GISELA MARGARITA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.787.466.

APODERADA JUDICIAL: ANGI CACERES I.P.S.A No. 108.694

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).

APODERADO JUDICIAL: LUIS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.413

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización laboral

En horas de despacho del día de hoy 23 de Febrero del 2012, siendo las 12:30 p.m, comparecen voluntariamente por una parte y en su carácter de demandante, la ciudadana, GISELA MARGARITA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.787.466, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por la a abogada, ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.694, y por la otra el abogado LUIS SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°36.413 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No 26, Tomo 104, de fecha 23 de noviembre de 2011 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: “LA DEMANDANTE”, sigue procedimiento judicial por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones en contra de “LA DEMANDADA”, alegando sostener una relación laboral con ésta, desde el día 22 de Septiembre del año 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2011, en cuya oportunidad decidió retirarse voluntariamente de su puesto de trabajo, desempeñándose siempre como “Operadora de Producción” en un horario comprendido desde las 7:30 a.m. hasta las 3:00 p.m., Así mismo, “LA DEMANDANTE”, sostiene que devengó un salario mensual de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.233,89). En este sentido, “LA DEMANDANTE” pide que se le reconozca el pago de las diferencias sobre sus prestaciones sociales, sus salarios caídos e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, por lo que reclama el pago por concepto de prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, diferencias sobre las utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios caídos, cesta ticket, y indemnización. Exigiendo en total la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.014,67), MAS LAS INTERES DE MORA Y COSTAS DEL PROCESO.

SEGUNDA: A los fines de esta mediación, y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, llevado en el expediente signado bajo el No. KP02-L-2011-1317, en consecuencia establecen de mutuo acuerdo que “LA DEMANDADA”, adeuda y paga en este acto a “LA DEMANDANTE”, por concepto de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, pagos de salarios caídos y indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantenida y su terminación, la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00). Por lo que “LA DEMANDADA”, entrega en este acto a “LA DEMANDANTE”, un (1) cheque signado bajo el No. 092-01005397, girado contra El Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 35.000,00. El monto antes mencionado comprende cualquier concepto de naturaleza legal y/o contractual adeudado por “LA DEMANDADA” a “LA DEMANDANTE” por la relación de trabajo sostenida.

CUARTA: “LA DEMANDANTE”, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA DEMANDADA”, nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas por la Ley y en la Convención Colectiva, por salarios pendientes, horas extras, comisiones o bonificaciones pendientes, utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, indemnizaciones por despido, preaviso, salarios caídos, inamovilidad, intereses sobre prestaciones sociales, así como por cualquier otro derecho que se desprenda de la relación laboral sostenida. Igualmente renuncia a cualquier diferencia existente entre el monto cancelado y las cantidades y conceptos que pudieran derivar de la utilización como base de cálculo de un salario superior al aquí referido, y/o a una antigüedad superior a la señalada en la cláusula primera. Así mismo, ambas partes dejan constancia que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción y que forma parte integrante de la misma, por lo que no existe ninguna diferencia ni concepto que reclamar entre las partes. Igualmente “LA DEMANDANTE”, declara que durante la prestación de sus servicios no sufrió ningún accidente de trabajo, ni padeció ninguna enfermedad profesional, por lo que no tiene nada que reclamar por tales conceptos.

QUINTA: Con la suscripción del presente acuerdo, conforme al artículo 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, “LA DEMANDANTE”, declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA DEMANDADA”, e igualmente “LA DEMANDANTE”, desiste formalmente de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra “LA DEMANDADA”, con motivo de la relación laboral o su terminación. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción una vez que la trabajadora deje constancia que hizo efectivo el cobro del cheque aquí ofrecido.

SEXTA: Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los Honorarios Profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente reclamación, lo cancelara cada parte a cada uno de sus abogados.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
El demandante
La parte demandada