REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 23 de febrero de 2012



MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

Principal: KP02-L-2006-1261 / CUADERNO: KH08-X-2009-000034
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE CRISPILIANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 3.878.911.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: PASTOR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.365.

PARTE DEMANDADA: LINEA DUACA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO CALLES, I.P.S.A 92.344.

Vista la diligencia presentada en fecha 16/02/2012 por el abogado Pedro Calles, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 92.344, mediante la cual solicita sea levantada la medida de embargo preventivo decretado en fecha 27 de julio de 2010 sobre los bienes de la demandada, este juzgado pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones.

Riela en el expediente principal KP02-L-2006-1261 a los folios 17 al 19 de la segunda pieza, acta de mediación de fecha 27 de julio de 2010 en la cual las partes convienen en dar cumplimiento a la sentencia recaída en el presente procedimiento, pactando como pago definitivo la cantidad de Bs.F. 94.000,oo, monto que incluyó todos y cada uno de los conceptos declarados con lugar a favor del actor. Igualmente consta que en fecha 16 de diciembre de 2010, las partes manifiestan que se cumplía con el pago de la última de las cuotas pactadas, procediendo el Tribunal a dar por terminada la causa en fecha 21 de diciembre del mismo año.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la obligación de pagar contenida en la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008 y en el acta contentiva del acuerdo suscrito por las partes antes referido, este Tribunal observa que se ha extinguido la finalidad perseguida por la medida decretada, por lo que existiendo la liberación de la obligación que dio lugar ello, forzoso es para este despacho levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el siguiente bien: 1.- Una casa de techada de Zinc, paredes de bloques por treinta y ocho metros (38 mts) de fondo por veinticinco (25 mts) de frente ubicada en la carrera 7 del Municipio Freitez y alinderada así: Este: Calle 17; Oeste: Casa y Solar de Antonio Veliz; Norte: Casa que fue de Lucinda Colmenares y Sur: Carrera 7. Propiedad que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo de 1959, bajo el Nº 57, folios 74 y 75, tomo único, protocolo primero. 2.- Terreno que fue adquirida en fecha 03 de noviembre de 1977, y protocolizado bajo el Nº 24, Tomo único, protocolo Primero, del Cuarto Trimestre de 1977, por venta que le hiciera el Municipio Crespo a la referida entidad, conforme a lo solicitado por la parte demandada en fecha 16 de febrero de 2012. Cabe destacar que de una revisión exhaustiva de las actas, se evidencia que no consta ni en la causa principal (KP02-L-2006-1261), ni en el presente cuaderno de medida, ni en el sistema juris 2000, sentencia o auto alguno en el cual se haya declarado la procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes antes referidos, y solo consta al folio 368 de la primera pieza del asunto principal, auto en el cual se ordena abrir cuaderno separado para tramitar tal medida, y en dicho cuaderno (KH08-X-2009-34) solo riela al folio 2, oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Crespo, comunicando la medida acordada.
D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar recaida sobre bienes propiedad de la demandada conforme se especificó previamente.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo.

Dictada en Barquisimeto, a los 24 días del mes de febrero de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica


El Secretario,
Abg. Dimas Rodriguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 11:20 a.m.

El Secretario,
Abg. Dimas Rodriguez