REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: AMADO JESÚS REYES
ABOGADA: LUCILDA KATRICH NÚÑEZ
DEMANDADO: LUZMILA GOYO GALÍNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.871
I
En fecha “(Sic) 06 de junio de 2009” [02 de junio de 2009] el ciudadano AMADO JESÚS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.588.438, debidamente asistido por la abogada LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.593, presentó mediante escrito demanda por DIVORCIO, contra la ciudadana LUZMILA GOYO GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.451.375.
Por auto de fecha 03 de junio de 2009, se le dio entrada asignándole el Nro. 55.871, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 09 de junio de 2009, se instó a la parte actora a consignar en Original las Actas de Nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio junto con copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los mismos.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 09 de junio de 2009, fecha en que este Juzgado instó a la parte actora a consignar en Original las Actas de Nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio junto con copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los mismos, hasta el día de hoy 10 de febrero del año 2012, la parte demandante dejó transcurrir dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) día, sin impulso procesal alguno de su parte.
II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el auto que instó a la parte actora a consignar en Original las Actas de Nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio junto con copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los mismos y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).
Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte del accionante, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que, luego que se instó a la parte actora a consignar en Original las Actas de Nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio junto con copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los mismos el nueve (09) de junio de 2009, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en el juicio por DIVORCIO incoado por el ciudadano AMADO JESÚS REYES, debidamente asistido por la abogada LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, contra la ciudadana LUZMILA GOYO GALÍNDEZ, todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de febrero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 03:17 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro. 55.871
HBF/mfb.-
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