REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALDINA MARQUES DE FERRAO
ABOGADA: NERIS ELENA MARTÍNEZ CALZADILLA
DEMANDADO: JOSÉ LUIS DUARTE
ABOGADO: JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ CUBERO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 56.014
El presente procedimiento se inició en fecha 06 de febrero de 2.008, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana ALDINA MARQUES DE FERRAO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-959.087, y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados BLAS MANUEL GONZÁLEZ y ALIDA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.259 y 30.800 respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ LUIS DUARTE, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.373.030, y de este domicilio.
Por escrito de fecha 16 de noviembre de 2.011, los ciudadanos NERIS ELENA MARTÍNEZ CALZADILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.826, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALDINA MARQUES DE FERRAO, de nacionalidad Portuguesa, viuda, titular de la cédula de identidad número E-959.087, y de este domicilio, representación que consta en autos y que le fue conferida por la ciudadana MARÍA ERMELINDA MARQUEZ DE COUTO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad número V-15.190.706, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada General de Administración y Disposición de la prenombrada ALDINA MARQUES DE FERRAO, por una parte y por la otra el Abogado JOSÉ IGNACIO RODRÍGUEZ CUBERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.631.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.832, y de este domicilio, representación que consta en autos y que le fue conferido por el ciudadano RICHARD JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.731.232, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado General de Administración y Disposición del prenombrado ciudadano JOSÉ LUIS DUARTE, anteriormente identificado, presentaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, para ponerle fin a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN), en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración q ue antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes así lo requieren, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dos (02) días del Mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
EXP.: 56.014
Marisabel.-
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